Autonomía indígena originario campesina




La autonomía indígena originario campesina (AIOC) (o indígena originaria campesina) fue establecida por la Constitución Política de Bolivia que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009 al ser promulgada por el presidente Evo Morales[1][2]​ tras ser aprobada en un referéndum el 25 de enero de 2009.




Índice






  • 1 Descripción


  • 2 Reconocimiento constitucional


  • 3 Territorios


  • 4 Municipios indígenas originarios campesinos


  • 5 Véase también


  • 6 Referencias





Descripción


La Constitución Política del Estado de Bolivia reconoce la existencia de 4 tipos de autonomías en la organización territorial del Estado: departamental, municipal, regional e indígena originario campesina.


La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena-originario campesinos en el marco de la libertad, dignidad, tierra-territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.[3]


Pueden acceder a la autonomía indígena originario campesina: territorios indígenas originarios campesinos, municipios y regiones, ya sea las existentes o las que se conformen como regiones indígenas originarias campesinas. Este régimen alcanza al pueblo afroboliviano, de acuerdo al reconocimiento en el artículo n.° 32 de la Constitución Política del Estado.


Una nación y pueblo indígena originario campesino es toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. (CPE, art. 30.I)



Reconocimiento constitucional


La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indígenas campesinos de Bolivia. Está enunciada en los artículos n.° 2 y 289 de la Constitución Política del Estado:



Artículo N° 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.




Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.



Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantías enunciados en el artículo N° 30, que establece:



Artículo 30-I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.


(...)

II-4. A la libre determinación y territorialidad.



II-5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.




Y en otros artículos:



Artículo 211-I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.




Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.



La autonomía indígena originario campesina incluye también al poder judicial:



Artículo N° 179-II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.




Territorios


Los divisiones territoriales del estado boliviano son:



Artículo 269-I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.



Sobre los territorios sobre los que se ejercerá la autonomía indígena originario campesina:



Artículo 290-I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.




Artículo 291-I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.



La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para agregar territorios a los municipios indígenas originarios campesinos o modificar sus límites.


El 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referéndum el estatuto autonómico del gobierno indígena de Raqaypampa en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba.[4]



Municipios indígenas originarios campesinos


Por el decreto supremo n.° 231 de agosto de 2009 el Ministerio de Autonomía reglamentó la parte de la ley n.° 4021 de Régimen Electoral Transitorio que establece que los municipios que decidan convertirse en autonomía indígena originaria campesina debían efectuar un referéndum en las elecciones del 6 de diciembre de 2009. Ese año 18 municipios iniciaron su conversión a autonomía indígena originaria campesina, pero solo 12 fueron habilitados para participar en el referéndum.[5]


En el referendum del 6 de diciembre de 2009 11 municipios optaron por la autonomía indígena originaria campesina, mientras que el de Curahuara de Carangas en el departamento de Oruro, de la nación aimara, la rechazó.[6]​ El 4 de abril de 2010 se eligió autoridades transitorias en los 11 municipios, que son los siguientes:[7]



  • Municipio de Huacaya en el departamento de Chuquisaca, provincia Luis Calvo. Nación indígena originaria guaraní

  • Municipio de Tarabuco en el departamento de Chuquisaca, provincia Yamparáez. Nación indígena originaria yampará

  • Municipio de Mojocoya en el departamento de Chuquisaca, provincia de Jaime Zudáñez. Nación indígena originaria mojocoya

  • Municipio de Charazani en el departamento de La Paz, provincia Bautista Saavedra. Nación indígena originaria kallawaya

  • Municipio Jesús de Machaca en el departamento de La Paz, provincia de Ingaví. Nación indígena originaria urus de Irohito

  • Municipio de Pampa Aullagas en el departamento de Oruro, provincia Ladislao Cabrera. Nación indígena originaria jatun killakas

  • Municipio de San Pedro de Totora en el departamento de Oruro, provincia San Pedro de Totora. Nación indígena originaria jach’a karangas

  • Municipio de Chipaya en el departamento de Oruro, provincia de Sabaya. Nación indígena originaria uru chipaya

  • Municipio de Salinas de Garci Mendoza en el departamento de Oruro, provincia Ladislao Cabrera. Nación indígena originaria jatun killka asanaquis

  • Municipio de Chayanta en el departamento de Potosí, provincia Rafael Bustillo. Nación indígena originaria charka qara qara

  • Municipio de Charagua en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera. Nación indígena originaria guaraní


En julio de 2010 fue promulgada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que limita la obtención de autonomía indígena originaria campesina a la conversión de gobiernos municipales o de territorios comunitarios de origen (territorios indígenas originarios campesinos), condición que excluye a los pueblos que no tengan una de esas categorías.


Los municipios deben cumplir cuatro requisitos para acceder a la AIOC: conformar un consejo autonómico para elaborar el proyecto de estatuto autonómico, iniciar el trámite de acceso a la AIOC, aprobar el estatuto autonómico en referéndum y eligir a las autoridades para conformar el gobierno autonómico. Previamente el proyecto de estatuto autonómico debe ser aprobado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.


El 20 de septiembre de 2015 fue aprobado en referéndum (53% de los votos) el estatuto autonómico del gobierno autónomo guaraní Charagua Iyambae, siendo el primer municipio en implementar la autonomía indígena de Bolivia. El estatuto establece tres instancias: órgano de decisión colectiva o Ñemboati; el órgano legislativo o Mborakuai Simbika Iyapoa Reta, y el órgano ejecutivo o Tëtarembiokuai Reta Imborika.[8]​ El mismo día el municipio de Totora Marka rechazó el estatuto autonómico para la conversión a la autonomía indígena originario campesina por 69,42% de los votos.[9]


El 20 de noviembre de 2016 fue aprobado en referéndum (77,4% de los votos) el estatuto autonómico del gobierno de la autonomía originaria de la Nación Uru Chipaya.[10][11]



Véase también


  • Organización territorial de Bolivia


Referencias




  1. El Mercurio (8 de febrero de 2009). «Evo Morales promulga la nueva Constitución y proclama el "socialismo comunitario"». Consultado el 12 de febrero de 2009.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial y la última versión).


  2. BBC Mundo (7 de febrero de 2009). «Bolivia promulga nueva Constitución». Consultado el 12 de febrero de 2009. 


  3. Página Web del Ministerio de Autonomías, consultada el 4 de noviembre de 2011


  4. Gobierno indígena de Raqaypampa


  5. Autonomía Indigena Originaria Campesina (AIOC)


  6. Gráficos

    • Archivado el 28 de febrero de 2012 en la Wayback Machine.



  7. Ministerio de Autonomías


  8. Historia de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae


  9. Totora Marka dijo No a la autonomía indígena


  10. Uru Chipaya, la nación indígena que conformó su autogobierno


  11. AUTONOMÍA INDÍGENA ES OBJETIVO DE 32 MUNICIPIOS Y TERRITORIOS








Popular posts from this blog

Lambaréné

Chris Pine

Kashihara Line